SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III.4. Sobre la notificación a la tercera interesada
En el otrosí 2 del memorial de demanda de acción de amparo constitucional, los accionantes señalaron a Sonia Cecilia Urquizo Suárez de Macías como tercera interesada; verificándose en el Auto de Admisión de 6 de enero de 2011 (fs. 127) que el Tribunal de garantías proveyó a la solicitud de notificación; sin embargo, a pesar de cursar una diligencia a fs. 128 vta. de obrados, por la que la Oficial de Diligencias asevera habérsela efectuado mediante cédula fijada en el domicilio citado por los accionantes, no consta la firma del testigo de actuación que convalide dicha diligencia; lo que provoca duda sobre si la tercera interesada efectivamente asumió conocimiento de la acción, debido a que tampoco asistió a la audiencia de amparo.
Si bien la situación expuesta daría lugar a la denegatoria de la acción de amparo sin ingresar al fondo por incumplimiento de un requisito de admisión -la notificación al tercero interesado-, conforme determinó la reiterada jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0456/2010-R, 0637/2010-R y 0686/2010-R entre otras, no habiéndose apersonado la tercera interesada para impugnar la Resolución de garantías; y, siendo denegada la tutela por este Tribunal, se da por bien hecha la notificación, al no evidenciarse agravio ni modificación alguna en su situación jurídica.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la diferencia de la tutela que brinda con el recurso directo de nulidad
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la actuación del Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
- III.3. Sobre la tramitación del recurso de apelación incidental
- III.4. Sobre la notificación a la tercera interesada
- denegado