SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.2.
II.2. A través de la Resolución 215/2008 de 12 de mayo, el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, basándose en los Autos Supremos 67/2006 y 15/2007, determinó que los hechos aducidos por los querellantes se subsumen en un delito de acción pública, falso testimonio y no como exponen en los delitos de acción privada de calumnia y propalación de ofensas; en consecuencia, de oficio se declaró incompetente para conocer el proceso, salvando los derechos de las partes de acudir a la vía y forma señalada en la ley (fs. 60 y 61), determinación contra la que Alfonso Dorado Márquez, planteó recurso de apelación incidental, el 17 de mayo de 2008 (fs. 69 a 70 vta.), actuación convalidada a través del memorial presentado por Marilú Escobar Camacho, el 20 del mismo mes y año, en el que expresó plantear el recurso de apelación incidental al amparo de los arts. 78 in fine y 403 inc. 4) del “CPC” (fs. 73 y vta.). Respondido el 23 del citado mes y año, por la denunciada (fs. 76 a 77), la autoridad jurisdiccional dispuso su remisión ante el Tribunal de alzada para su consideración, por Auto de 24 de mayo de 2008 (fs. 78).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la diferencia de la tutela que brinda con el recurso directo de nulidad
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la actuación del Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
- III.3. Sobre la tramitación del recurso de apelación incidental
- III.4. Sobre la notificación a la tercera interesada
- denegado