SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
1)
El accionante, ratificó los fundamentos de su demanda y ampliando la misma, indicó: 1) Hasta el momento, no contamos con el Auto que resolvió la apelación sobre las garantías económicas impuestas por el Juez demandado; 2) Al no encontrar el Oficial de Diligencias al imputado, debió haber informado al Juez de dicha situación, para que éste, en su caso, disponga la notificación por cédula y no efectuarla de manera directa; y, 3) Se vulneraron derechos fundamentales, toda vez que los querellantes presentaron un memorial para que el Juez de la causa revoque el mandamiento de libertad; autoridad judicial que dictó una providencia sin fundamento legal alguno, como lo ordena el art. 124 del CPP; al haberse solicitado la revocatoria de las medidas sustitutivas, el Juez debió correrla en traslado al Fiscal y al imputado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “es más, hasta este momento desconozco el contenido tanto de la Resolución de apelación como de la Resolución de 10 de junio del presente año dictada por el Juez de Instrucción, mucho menos de la solicitud de revocatoria presentada por los querellantes…”
- 1)
- i)
- a)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y la
- III.2. No puede pedirse la nulidad de un actuado que el propio accionante sostiene no conocer
- admite haber realizado las averiguaciones necesarias, encontrándose con una notificación de “fs. 128” dentro del expediente procesal, es decir, que vio el cuaderno de investigación y sin embargo, desconoce el contenido del Auto que impugna.
- REVOCAR