SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 14 de enero de 2009, al encontrarse acompañado de Fátima Rojas Chacón, se alejó un momento de ella, quien al seguirlo, fue embestida por un vehículo que luego del impacto se dio a la fuga, siendo su persona en consecuencia, detenido en celdas de la Policía Nacional, iniciándose las investigaciones del caso.

El 27 de ese mes y año, a raíz de la imputación formal presentada por el Fiscal, Gabriel Pereira Rodríguez por la supuesta comisión de delito de homicidio culposo y lesiones gravísimas, y a pesar que el propio Fiscal solicitó su libertad por no existir peligro de fuga u obstaculización y la aplicación de medidas cautelares, entre ellas la de fianza personal, en audiencia cautelar, el Juez de Instrucción Mixto, contrariando la solicitud del Fiscal, dispuso su detención preventiva en la cárcel pública de la localidad, por lo que, solicitó la cesación, disponiendo el Juez de la causa, medidas sustitutivas, entre otras una fianza económica de Bs.30 000.- (treinta mil 00/100 bolivianos), misma que fue apelada, resuelta, y que desconoce su contenido.

Así, el 16 de julio de ese mismo año, fue sorprendido por agentes policiales que lo condujeron a la carceleta de dicha localidad, indicándole que existía un mandamiento de detención en su contra y que era por orden del Juez de la causa. Ante tal situación, su abogada, solicitó el expediente y se sorprendió al encontrar en el mismo una “notificación” en la que se indicaba: “notifiqué en el domicilio señalado”, referente a la Resolución de apelación, así como un memorial presentado por los querellantes, en el que solicitan la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas, alegando que no habría cumplido con ellas, el que fue resuelto por el Juez demandado de manera inmediata, dictando el Auto en el que revoca las medidas dispuestas y ordena su aprehensión.

Manifiesta que, por memorial de 18 de julio, solicitó se declare la nulidad de la notificación, haciendo notar que su domicilio se encuentra en la calle Jesús Chávez 13 de dicha localidad; también, la nulidad del Auto de 10 de julio, por lo que el Juez de la causa, en lugar de proceder conforme a lo incoado, pidió informe al Oficial de Diligencias, mismo en el que éste indica que notificó en el domicilio real, -no dice que notificó en el domicilio señalado-, indicando que dejó copias por debajo la puerta.