Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
III.2. No puede pedirse la nulidad de un actuado que el propio accionante sostiene no conocer
En el caso, se evidencia que el accionante, en primer lugar, interpone una acción de libertad al encontrarse detenido por existir “supuestamente” un Auto de Vista que confirmaba las medidas cautelares impuestas por el Juez demandado, entre ellas, el pago de Bs.30 000.-, monto que no podía cumplir, a pesar de que existían aspectos los cuales, motivaron al propio Ministerio Público a solicitar simples garantías personales y que, no existía riesgo de fuga del imputado, toda vez que éste, una vez ocurridos los hechos que ocasionaron la muerte de Fátima Rojas Chacón, ayudó a la víctima, la traslado al hospital y corrió con los gastos emergentes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “es más, hasta este momento desconozco el contenido tanto de la Resolución de apelación como de la Resolución de 10 de junio del presente año dictada por el Juez de Instrucción, mucho menos de la solicitud de revocatoria presentada por los querellantes…”
- 1)
- i)
- a)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y la
- III.2. No puede pedirse la nulidad de un actuado que el propio accionante sostiene no conocer
- admite haber realizado las averiguaciones necesarias, encontrándose con una notificación de “fs. 128” dentro del expediente procesal, es decir, que vio el cuaderno de investigación y sin embargo, desconoce el contenido del Auto que impugna.
- REVOCAR