SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

i)

El Juez demandado, mediante informe cursante de fs. 12 a 15, señaló: i) El imputado es inicialmente aprehendido por el Ministerio Público el 16 de enero de 2009, por la presunta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, llevándose a cabo la audiencia cautelar, en la que valorando los riesgos procesales de fuga y obstaculización, se dispuso la detención preventiva del accionante, mediante Auto motivado de la misma fecha; ii) A petición de la defensa, se realizó la audiencia de cesación a la detención preventiva, y mediante Auto motivado, se dispuso lo pedido, además de la aplicación de medidas cautelares, conforme el art. 240 del CPP, y entre otros, la fianza de Bs.30 000.-, Auto que fue recurrido, alegando el accionante la imposibilidad económica de cubrir el monto estipulado; dicha apelación fue resuelta por a Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmando en todas sus partes el Auto recurrido, por lo que, radicado el expediente en el Juzgado de origen, se dispuso la notificación a las partes; iii) Realizada la notificación al accionante el 29 de abril de 2009, éste tuvo quince días para cumplir con las medidas sustitutivas, no habiéndolas cumplido hasta la fecha, por lo que, el 8 de julio de 2009, a raíz de la solicitud de revocatoria de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva presentada por los querellantes, mediante Resolución de 10 de dicho mes y año, ante el incumplimiento de las medidas sustitutivas dispuestas y de conformidad con el art. 250 del CPP, se dispuso la revocatoria de las mismas, y la detención preventiva del accionante; iv) El 18 de julio, el accionante planteó incidente de nulidad de notificación y pidió que se regularice el procedimiento, siendo dicha solicitud corrida en traslado, habiéndose solicitado a la Oficial de Diligencias un informe sobre la notificación al imputado, indicando ésta que no existía ningún vicio de nulidad en la notificación; así, el 27 de julio de 2009, el expediente pasó a despacho para resolución dentro del término de cinco días, conforme lo dispone el art. 132 inc. 2) del CPP; v) Dicho incidente, fue resuelto mediante Auto de 3 de agosto de 2009, rechazando el incidente de nulidad de notificación, basado el mismo en el informe de la Oficial de Diligencias, que obró conforme los incs. 1), 2) y 3) del art. 163 del CPP, que señala que la notificación debe realizarse de forma personal; y, al no ser habido, se realizó en su domicilio real en presencia de testigo quien firma dicha actuación; y, vi) Se debe señalar la dejadez por parte de la abogada patrocinante, quien desde el 2 de febrero hasta la presentación del incidente de nulidad de notificación de 18 de julio de 2009, no se apersonó a actuaría del Juzgado a notificarse o consultar sobre el expediente de su defendido, pretendiendo sorprender mediante una acción de libertad infundada, ya que el incidente de nulidad fue resuelto mediante Auto motivado y es susceptible de ser recurrido para su revisión ante la instancia correspondiente.