Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
a)
El representante del Ministerio Público, en audiencia señaló: a) El Juez hizo una incorrecta interpretación del art. 250 del CPP, pues la providencia que revocó las medidas sustitutivas, en primer lugar, no contiene fundamentación, conforme lo establece el art. 124 del CPP; y, b) Como Fiscal encargado de las investigaciones, no se le notificó con la solicitud de revocatoria de libertad realizada por los querellantes. Pidiendo en consecuencia que se declare “procedente” la acción planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “es más, hasta este momento desconozco el contenido tanto de la Resolución de apelación como de la Resolución de 10 de junio del presente año dictada por el Juez de Instrucción, mucho menos de la solicitud de revocatoria presentada por los querellantes…”
- 1)
- i)
- a)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y la
- III.2. No puede pedirse la nulidad de un actuado que el propio accionante sostiene no conocer
- admite haber realizado las averiguaciones necesarias, encontrándose con una notificación de “fs. 128” dentro del expediente procesal, es decir, que vio el cuaderno de investigación y sin embargo, desconoce el contenido del Auto que impugna.
- REVOCAR