Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 18 de julio de 2009, el accionante pidió se “anule la de notificación de fs 128 vlta y por consiguiente todo lo actuado con posterioridad a ella, ordenando mi inmediata libertad”, indicando el accionante que “…hasta este momento desconozco el contenido de la Resolución de apelación que hace referencia el Auto de 10 del presente mes” (sic) (fs. 2 a 3 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “es más, hasta este momento desconozco el contenido tanto de la Resolución de apelación como de la Resolución de 10 de junio del presente año dictada por el Juez de Instrucción, mucho menos de la solicitud de revocatoria presentada por los querellantes…”
- 1)
- i)
- a)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y la
- III.2. No puede pedirse la nulidad de un actuado que el propio accionante sostiene no conocer
- admite haber realizado las averiguaciones necesarias, encontrándose con una notificación de “fs. 128” dentro del expediente procesal, es decir, que vio el cuaderno de investigación y sin embargo, desconoce el contenido del Auto que impugna.
- REVOCAR