SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.3.
II.3. El Juez demandado, por providencia de 20 de julio de 2009, instruyó a la Oficial de Diligencias que informe si a tiempo de notificar al accionante, no se le dejó la copia respectiva (fs. 4). Sobre dicho actuado, la Oficial de Diligencias por informe de 21 del mismo mes y año, señaló que notificó al imputado en su domicilio real ubicado en el barrio Avaroa , dejando copia de ley por debajo de la puerta principal, ya que sus vecinos no la quisieron recibir y que la misma fue realizada en presencia de testigo, quien firmó la diligencia correspondiente, asimismo: “Es más Sr. Juez, la Dra. Aideé Caballero Iriarte, Abogada del imputado ya tenía conocimiento que el expediente estaba radicado nuevamente en el Juzgado, ya que su domicilio es a dos casas antes de la mía y al pasar por ahí le avisé diciéndole que tenía que notificar a Aldo Estrada Tayande, ella me respondió que no lo había visto pero que si se comunicaba con el, le diría que venga por el juzgado” (sic) (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “es más, hasta este momento desconozco el contenido tanto de la Resolución de apelación como de la Resolución de 10 de junio del presente año dictada por el Juez de Instrucción, mucho menos de la solicitud de revocatoria presentada por los querellantes…”
- 1)
- i)
- a)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y la
- III.2. No puede pedirse la nulidad de un actuado que el propio accionante sostiene no conocer
- admite haber realizado las averiguaciones necesarias, encontrándose con una notificación de “fs. 128” dentro del expediente procesal, es decir, que vio el cuaderno de investigación y sin embargo, desconoce el contenido del Auto que impugna.
- REVOCAR