Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, arguye que, fue imputado penalmente por la supuesta comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones graves, por lo que en audiencia cautelar, el Juez de la causa libró mandamiento de detención preventiva, motivo por el cual, solicitó cesación de la misma, imponiéndosele una fianza de Bs30 000; apelada la misma, el Auto que resuelve la apelación planteada, no fue notificado debidamente al accionante, siendo detenido sin mayor explicación, tornándose estos hechos en vulneratorios de sus derechos y garantías constitucionales. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “es más, hasta este momento desconozco el contenido tanto de la Resolución de apelación como de la Resolución de 10 de junio del presente año dictada por el Juez de Instrucción, mucho menos de la solicitud de revocatoria presentada por los querellantes…”
- 1)
- i)
- a)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y la
- III.2. No puede pedirse la nulidad de un actuado que el propio accionante sostiene no conocer
- admite haber realizado las averiguaciones necesarias, encontrándose con una notificación de “fs. 128” dentro del expediente procesal, es decir, que vio el cuaderno de investigación y sin embargo, desconoce el contenido del Auto que impugna.
- REVOCAR