Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.4.
II.4. En el memorial presentado por el accionante el 27 de julio de 2009 que contesta traslado del informe de la Oficial de Diligencias, éste señala que dicha funcionaria, a usurpado funciones que no le competen, pues aplicó el art. 163 del CPP, notificando de manera directa, debiendo informar previamente al Juez de la causa, para que éste disponga la notificación mediante el referido artículo, más no así, atribuirse de manera directa dicha facultad (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “es más, hasta este momento desconozco el contenido tanto de la Resolución de apelación como de la Resolución de 10 de junio del presente año dictada por el Juez de Instrucción, mucho menos de la solicitud de revocatoria presentada por los querellantes…”
- 1)
- i)
- a)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y la
- III.2. No puede pedirse la nulidad de un actuado que el propio accionante sostiene no conocer
- admite haber realizado las averiguaciones necesarias, encontrándose con una notificación de “fs. 128” dentro del expediente procesal, es decir, que vio el cuaderno de investigación y sin embargo, desconoce el contenido del Auto que impugna.
- REVOCAR