Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
i)
La autoridad demandada, José Villarroel Taboada, Director del Centro Penitenciario San Pedro, en audiencia, informó lo siguiente: i) Máxima Terán Flores de Robles, ingresó al Penal el 27 de julio de 2009, siendo trasladada por efectivos policiales de Radio Patrullas 110, quienes habrían dado cumplimiento a un mandamiento de condena expedido por la Jueza Primera de Partido en lo Penal Liquidadora; y, ii) Aclara también, que, en su despacho no se encuentra documentación que acredite lo que asevera la defensa, es más la detenida nunca conversó con su autoridad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la persona denunciada,
- o a la persona denunciada,
- : “La jueza o el juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe que por un primer delito haya sido condenado a la pena privativa de libertad no mayor a dos años”
- se entiende que mientras el beneficio sea tramitado, no se puede ejecutar el mandamiento de condena
- III.3. Análisis del caso concreto
- posteriormente el 14 de ese mismo mes y año, la accionante, solicitó se le otorgue el beneficio del perdón judicial, oportunidad en la que además expresamente pidió se deje en suspenso y sin efecto el mandamiento de condena
- no anuló el decreto de 14 de agosto de 2008