SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
no anuló el decreto de 14 de agosto de 2008
En virtud de ello, la apoderada del querellante interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia que concedió el beneficio, siendo resuelta mediante Auto de Vista 08/2009, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en la que anula obrados hasta “fs. 478 inclusive”, estado en que el Juez deba dictar un nuevo fallo; sin embargo, no anuló el decreto de 14 de agosto de 2008, de lo que se infiere que la suspensión de la ejecución del mandamiento de condena continuaba vigente; siendo de aplicación lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, que señala que no es posible ejecutar un mandamiento de condena mientras se encuentre en trámite el perdón judicial, más aún cuando este beneficio ha sido concedido mediante una Resolución expresa, que debe ser cumplida con prioridad a la Sentencia condenatoria.
En consecuencia, se constata que la apoderada del querellante tenía conocimiento que el mandamiento de condena se encontraba en suspenso, dispuesto por autoridad competente, en mérito a una solicitud de perdón judicial, dicho conocimiento se infiere también del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia que concedió el beneficio, así como del informe prestado en audiencia por la funcionaria policial que trasladó a la accionante al recinto penitenciario, evidenciándose una actuación dolosa por parte de los querellantes, que lesionó el derecho a la libertad de la accionante, por lo que se concede la tutela con relación a Dolores Mamani Quisbert y Ponciano Mamani Mamani.
Respecto a los funcionarios policiales demandados, éstos se limitaron a ejecutar un mandamiento aparentemente vigente; si bien fueron inducidos a error, su actuación se encuentra justificada en la creencia que procedieron en cumplimiento de un deber, por tanto se deniega la tutela con relación a José Villarroel Taboada y Liliana Mallku Colque.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la persona denunciada,
- o a la persona denunciada,
- : “La jueza o el juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe que por un primer delito haya sido condenado a la pena privativa de libertad no mayor a dos años”
- se entiende que mientras el beneficio sea tramitado, no se puede ejecutar el mandamiento de condena
- III.3. Análisis del caso concreto
- posteriormente el 14 de ese mismo mes y año, la accionante, solicitó se le otorgue el beneficio del perdón judicial, oportunidad en la que además expresamente pidió se deje en suspenso y sin efecto el mandamiento de condena
- no anuló el decreto de 14 de agosto de 2008