SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.5.
II.5. En mérito al recurso de apelación interpuesto por Dolores Mamani Quisberth en representación de Ponciano Mamani Mamani contra la Resolución que concedió el perdón judicial, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, anula obrados hasta “fs. 478 inclusive”, estado en el que el Juez inferior, deba dictar un nuevo fallo debidamente motivado y observando correctamente los razonamientos expuestos en el presente fallo; no habiéndose referido al decreto que suspendía la ejecución del mandamiento de condena (fs. 6 a 7 vta.).
Del memorial de apelación se evidencia que la apoderada del querellante conocía que la ejecución del mandamiento de condena estaba suspendido, conforme señala a fs. 5, “Por providencia de fs. 444 vlta. de 14 de agosto del año en curso, se admite la demanda, dispone que pase a Despacho para resolución y suspende la ejecución del mandamiento de condena expedido contra Máxima Terán Flores Robles” (sic).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la persona denunciada,
- o a la persona denunciada,
- : “La jueza o el juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe que por un primer delito haya sido condenado a la pena privativa de libertad no mayor a dos años”
- se entiende que mientras el beneficio sea tramitado, no se puede ejecutar el mandamiento de condena
- III.3. Análisis del caso concreto
- posteriormente el 14 de ese mismo mes y año, la accionante, solicitó se le otorgue el beneficio del perdón judicial, oportunidad en la que además expresamente pidió se deje en suspenso y sin efecto el mandamiento de condena
- no anuló el decreto de 14 de agosto de 2008