Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
o a la persona denunciada,
Ahora bien, del marco constitucional precedentemente citado, se establece que la acción de libertad puede ser presentada contra un servidor público o contra un particular, por tanto se tiene que a más de ampliar su protección respecto a los derechos protegidos, como el derecho a la vida, se refiere también a la legitimación pasiva, conforme se tiene señalado precedentemente cuando determina expresamente que con la orden del juez que señala día y hora de audiencia pública se debe practicar la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, de donde se infiere que la acción de libertad puede ser presentada contra un particular.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la persona denunciada,
- o a la persona denunciada,
- : “La jueza o el juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe que por un primer delito haya sido condenado a la pena privativa de libertad no mayor a dos años”
- se entiende que mientras el beneficio sea tramitado, no se puede ejecutar el mandamiento de condena
- III.3. Análisis del caso concreto
- posteriormente el 14 de ese mismo mes y año, la accionante, solicitó se le otorgue el beneficio del perdón judicial, oportunidad en la que además expresamente pidió se deje en suspenso y sin efecto el mandamiento de condena
- no anuló el decreto de 14 de agosto de 2008