SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
se entiende que mientras el beneficio sea tramitado, no se puede ejecutar el mandamiento de condena
Desarrollado como se tiene el instituto del perdón judicial, corresponde referirnos sobre la posibilidad de que pueda ejecutarse el mandamiento de condena, estando en trámite la solicitud de concesión del perdón judicial, por tanto suspendida dicha ejecución por decreto de autoridad competente, al respecto la uniforme jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que mientras el beneficio sea tramitado, no se puede ejecutar el mandamiento de condena. Así la SC 1515/2005-R de 23 de noviembre, entre otras, realizando una interpretación sobre la finalidad de este beneficio y su vinculación con la libertad, expresó el siguiente razonamiento:”…atendiendo la naturaleza y finalidad del perdón judicial, está claro que a una interpretación de la norma aludida conforme a la Constitución y más propiamente al principio de favorabilidad (…), se entiende que mientras el beneficio sea tramitado, no se puede ejecutar el mandamiento de condena, pues resultaría contrario a la naturaleza del beneficio, el hecho de tener que encarcelarlo antes de su otorgación” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la persona denunciada,
- o a la persona denunciada,
- : “La jueza o el juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe que por un primer delito haya sido condenado a la pena privativa de libertad no mayor a dos años”
- se entiende que mientras el beneficio sea tramitado, no se puede ejecutar el mandamiento de condena
- III.3. Análisis del caso concreto
- posteriormente el 14 de ese mismo mes y año, la accionante, solicitó se le otorgue el beneficio del perdón judicial, oportunidad en la que además expresamente pidió se deje en suspenso y sin efecto el mandamiento de condena
- no anuló el decreto de 14 de agosto de 2008