SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

se entiende que mientras el beneficio sea tramitado, no se puede ejecutar el mandamiento de condena

Desarrollado como se tiene el instituto del perdón judicial, corresponde referirnos sobre la posibilidad de que pueda ejecutarse el mandamiento de condena, estando en trámite la solicitud de concesión del perdón judicial, por tanto suspendida dicha ejecución por decreto de autoridad competente, al respecto la uniforme jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que mientras el beneficio sea tramitado, no se puede ejecutar el mandamiento de condena. Así la SC 1515/2005-R de 23 de noviembre, entre otras, realizando una interpretación sobre la finalidad de este beneficio y su vinculación con la libertad, expresó el siguiente razonamiento:”…atendiendo la naturaleza y finalidad del perdón judicial, está claro que a una interpretación de la norma aludida conforme a la Constitución y más propiamente al principio de favorabilidad (…), se entiende que mientras el beneficio sea tramitado, no se puede ejecutar el mandamiento de condena, pues resultaría contrario a la naturaleza del beneficio, el hecho de tener que encarcelarlo antes de su otorgación” (las negrillas nos pertenecen).