SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, la Jueza Primera de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 04/2009 de 1 de agosto, cursante de fs. 37 a 40, por la que declaró “improcedente” la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: a) Si bien el proceso se encuentra con recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, existe una autoridad competente que deba conocer y resolver no solamente en este caso al hecho planteado, sino también una respuesta a la denuncia que efectuó el 28 de julio de 2009, que se encontraría pendiente de resolución; y, b); La autoridad demandada, no es la llamada a conocer y resolver los fundamentos exigidos; es decir, que pueda definir sobre su situación legal, simplemente las autoridades policiales, deben ejecutar lo mandado que se les puso a la vista; el mismo argumento con relación a la policía Liliana Mallku Colque; y c) En cuanto a la subsidiariedad de esta acción tutelar, existe excepción a la misma.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la persona denunciada,
- o a la persona denunciada,
- : “La jueza o el juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe que por un primer delito haya sido condenado a la pena privativa de libertad no mayor a dos años”
- se entiende que mientras el beneficio sea tramitado, no se puede ejecutar el mandamiento de condena
- III.3. Análisis del caso concreto
- posteriormente el 14 de ese mismo mes y año, la accionante, solicitó se le otorgue el beneficio del perdón judicial, oportunidad en la que además expresamente pidió se deje en suspenso y sin efecto el mandamiento de condena
- no anuló el decreto de 14 de agosto de 2008