SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de la demanda, y realizó precisiones respecto a algunos actuados, señalando que la Sala Penal Primera de la Corte Superior, anuló obrados hasta “fs. 478; es decir, hasta el momento en que se pronuncie nueva resolución”, siendo la Resolución por la cual el Juez Liquidador dejó sin efecto la vigencia del mandamiento de condena, y que fue afectado por la nulidad de obrados; es decir, que el mandamiento ha sido dolosamente ejecutado. Asimismo, señaló que como consecuencia de haber interpuesto recurso de nulidad contra el Auto de Vista y por la certificación emitida por la Secretaria de Cámara, el proceso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia, no existiendo autoridad competente en ese Distrito que pueda reparar la lesión del derecho a la libertad.