SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de la demanda, y realizó precisiones respecto a algunos actuados, señalando que la Sala Penal Primera de la Corte Superior, anuló obrados hasta “fs. 478; es decir, hasta el momento en que se pronuncie nueva resolución”, siendo la Resolución por la cual el Juez Liquidador dejó sin efecto la vigencia del mandamiento de condena, y que fue afectado por la nulidad de obrados; es decir, que el mandamiento ha sido dolosamente ejecutado. Asimismo, señaló que como consecuencia de haber interpuesto recurso de nulidad contra el Auto de Vista y por la certificación emitida por la Secretaria de Cámara, el proceso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia, no existiendo autoridad competente en ese Distrito que pueda reparar la lesión del derecho a la libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la persona denunciada,
- o a la persona denunciada,
- : “La jueza o el juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe que por un primer delito haya sido condenado a la pena privativa de libertad no mayor a dos años”
- se entiende que mientras el beneficio sea tramitado, no se puede ejecutar el mandamiento de condena
- III.3. Análisis del caso concreto
- posteriormente el 14 de ese mismo mes y año, la accionante, solicitó se le otorgue el beneficio del perdón judicial, oportunidad en la que además expresamente pidió se deje en suspenso y sin efecto el mandamiento de condena
- no anuló el decreto de 14 de agosto de 2008