SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Como emergencia de un proceso penal seguido en su contra por Ponciano Mamani Mamani, por el delito de acusación y denuncia falsa, ha sido condenada a sufrir la pena de privación de libertad de dos años de reclusión, Sentencia que a la fecha ”se encuentra debidamente ejecutoriada”, y en base a la calidad de cosa juzgada, el demandante solicitó se expida mandamiento de condena en su contra, que fue concedido por providencia de 8 de agosto de 2008.

Refiere que, mediante memorial de 14 de agosto de 2008, y conforme al art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó al Juez de la causa, se le conceda el beneficio del perdón judicial, mismo que fue admitido por proveído de la misma fecha, y en el otrosí 2, de su memorial, el Juez, a mérito de la admisión de la demanda suspende la ejecución del mandamiento de condena.

Alega que, sustanciado el trámite de petición de perdón judicial, el 10 de noviembre de 2008, se pronunció la Sentencia 03/08, por la que se concedió la solicitud impetrada; posteriormente, fue recurrida en apelación por el querellante, habiendo la Sala Penal Primera de la Corte Superior, emitido el Auto de Vista 08/2009 de 7 de febrero, por el que dispuso se anulen obrados hasta “fs. 478 inclusive”, determinando que el Juez de primera instancia dicte un nuevo fallo, observando los razonamientos expuestos en el citado Auto, Resolución que fue recurrida de nulidad por su persona y que actualmente se halla en la Corte Suprema de Justicia, por lo que ninguna de las resoluciones se encuentra ejecutoriada aún y no existe autoridad judicial alguna en ese Distrito que pueda ejercer jurisdicción sobre su petitorio a efectos de la subsidiariedad.

Finalmente, manifiesta que, el 27 de julio de 2009, a horas 16:00, Liliana Mallku Colque, funcionaria de Radio Patrullas 110, acompañada de la apoderada del querellante, ejecutó el mandamiento de condena; no obstante, estar en suspenso por proveído del Juez de la causa; situación que también era de conocimiento del querellante, evidenciándose que fue ejecutado con absoluta mala fe y en desconocimiento de resoluciones judiciales, privándole de su derecho a la libertad personal y de locomoción.