Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.1.
II.1. Mediante memorial de 5 de agosto de 2008, Dolores Mamani Quisberth, se apersona ante el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, en representación de Ponciano Mamani Mamani, pidiendo se expida mandamiento de reclusión contra la condenada Máxima Terán Flores de Robles; en el reverso cursa un decreto de 8 del citado mes y año, que al otrosí, dispone se expida mandamiento de condena contra Máxima Terán Flores de Robles, ejecutable para cualquier autoridad hábil y no impedida de la República, no lleva firma de ningún funcionario judicial simplemente con “Fdo. Juez” (fs. 1 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la persona denunciada,
- o a la persona denunciada,
- : “La jueza o el juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe que por un primer delito haya sido condenado a la pena privativa de libertad no mayor a dos años”
- se entiende que mientras el beneficio sea tramitado, no se puede ejecutar el mandamiento de condena
- III.3. Análisis del caso concreto
- posteriormente el 14 de ese mismo mes y año, la accionante, solicitó se le otorgue el beneficio del perdón judicial, oportunidad en la que además expresamente pidió se deje en suspenso y sin efecto el mandamiento de condena
- no anuló el decreto de 14 de agosto de 2008