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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2011-R

    Fecha: 01-Abr-2011

    II.8.

    II.8.  La accionante, mediante memorial de 28 de julio de 2009, se apersona ante la Corte Suprema de Justicia y refuta requerimiento fiscal y al mismo tiempo pide certificación de que no existe mandamiento de condena vigente en su contra, y que el trámite de la causa está con requerimiento fiscal y no se ha emitido auto supremo, no consta sello de recepción (fs. 31).

    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • i)
    • “improcedente”
    • I.3.
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • a la persona denunciada,
    • o a la persona denunciada,
    • : “La jueza o el juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe que por un primer delito haya sido condenado a la pena privativa de libertad no mayor a dos años”
    • se entiende que mientras el beneficio sea tramitado, no se puede ejecutar el mandamiento de condena
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • posteriormente el 14 de ese mismo mes y año, la accionante, solicitó se le otorgue el beneficio del perdón judicial, oportunidad en la que además expresamente pidió se deje en suspenso y sin efecto el mandamiento de condena
    • no anuló el decreto de 14 de agosto de 2008

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