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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2011-R

    Fecha: 01-Abr-2011

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    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • reinstalada por segunda, tercera y cuarta ocasión, los días 15, 17 y 18 del mismo mes y año, ante la inconcurrencia del Vocal “Wilbur Daza Gutiérrez"
    • a)
    • 1)
    • “improcedente”
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.1. Del debido proceso y el derecho a una resolución motivada y congruente
    • se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aún cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…”
    • III.2. Del caso concreto analizado
    • APROBAR

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