SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

II.4.

II.4. Por memorial de 15 de junio de 2009, de solicitud de explicación y complementación (fs. 12), el accionante Raimundo Candia Avendaño pide: i) Se explique por qué se dispuso su condena de manera conjunta con Ives Rosales Ríos y Mario Julio Gutiérrez, sin haber individualizado los hechos; ii) Se explique en base a qué norma legal se lo continua persiguiendo penalmente, cuando la causa ya ha prescrito plenamente, tanto por la extinción de la acción penal como por la duración máxima del proceso; iii) Expliquen qué pretendieron decir en la parte dispositiva cuando señalan: “…casar parcialmente el Auto de Vista Nº 167 de 17 de septiembre de 2004 y por otra, declarar subsistente, el mismo Auto de Vista” (sic); iv) Explicar cuál de las vertientes de casación se ha aplicado en el fallo según el art. 298 del CPP.1972; y, v) Por qué no se ha dictado un nuevo fallo en el marco del art. 307.3 del referido Código.