SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.4.
II.4. Por memorial de 15 de junio de 2009, de solicitud de explicación y complementación (fs. 12), el accionante Raimundo Candia Avendaño pide: i) Se explique por qué se dispuso su condena de manera conjunta con Ives Rosales Ríos y Mario Julio Gutiérrez, sin haber individualizado los hechos; ii) Se explique en base a qué norma legal se lo continua persiguiendo penalmente, cuando la causa ya ha prescrito plenamente, tanto por la extinción de la acción penal como por la duración máxima del proceso; iii) Expliquen qué pretendieron decir en la parte dispositiva cuando señalan: “…casar parcialmente el Auto de Vista Nº 167 de 17 de septiembre de 2004 y por otra, declarar subsistente, el mismo Auto de Vista” (sic); iv) Explicar cuál de las vertientes de casación se ha aplicado en el fallo según el art. 298 del CPP.1972; y, v) Por qué no se ha dictado un nuevo fallo en el marco del art. 307.3 del referido Código.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- reinstalada por segunda, tercera y cuarta ocasión, los días 15, 17 y 18 del mismo mes y año, ante la inconcurrencia del Vocal “Wilbur Daza Gutiérrez"
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Del debido proceso y el derecho a una resolución motivada y congruente
- se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aún cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…”
- III.2. Del caso concreto analizado
- APROBAR