SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.1.
II.1. A través de la Sentencia 02/004 de 21 de febrero de 2004, la Jueza Primera de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal a instancias del Ministerio Público y querella de la Alcaldía Municipal de Sucre, seguido contra el accionante Raimundo Candia Avendaño y otros imputados, por los delitos de estafa agravada, contratos lesivos al Estado, incumplimiento de contratos y de deberes, conducta antieconómica, uso indebido de influencias, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 346 bis, 221, 222, 146, 224, 154, 199 y 203 del CP, sentenciando al accionante Raimundo Candia Avendaño y otros, autores y responsables de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, incursos en la sanción de los arts. 154, 199 y 203 del citado Código, condenándolo a ocho años de reclusión (fs. 53 a 76)
- I.1.1. Hechos que la motivan
- reinstalada por segunda, tercera y cuarta ocasión, los días 15, 17 y 18 del mismo mes y año, ante la inconcurrencia del Vocal “Wilbur Daza Gutiérrez"
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Del debido proceso y el derecho a una resolución motivada y congruente
- se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aún cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…”
- III.2. Del caso concreto analizado
- APROBAR