SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

a)

El accionante, ratificó los fundamentos de la demanda y añadiendo sostuvo que: a) El Auto Supremo 341, se extiende más allá de las competencias de la Corte Suprema de Justicia, además que para hacer valoración de la prueba, no tenían dicha facultad como Tribunal de casación; es decir, simplemente debieron hacer la revisión de la ley sustantiva, analizar el juicio de subsunción que se hizo; b) El Auto Supremo antes señalado, carece de fundamentación; al efecto, como ejemplo un extracto del mismo: “…la Juez A-quo con mejor criterio que el Tribunal Ad-quem, concluyó correctamente que ellos cometieron los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previsto por los arts. 199 y 203 del Código Penal”(sic), afirmación que no constituye ningún sustento jurídico ni de consideración de los elementos constitutivos de los tipos penales, mucho menos, se estableció de qué manera cada uno de los imputados participó en la comisión de los delitos, debiendo una sentencia penal, tener una fundamentación concreta e individual para cada uno de los procesados, individualizando a cada uno de los tres acusados; y, c) Dentro de la solicitud de explicación y complementación, se pidió se explique cuál de las vertientes de casación se aplicó en el fallo según el art 298 del CPP.1972; sin embargo, mediante Auto Supremo 345 la Corte Suprema de Justicia, se limita a señalar “no haber lugar” a dicha solicitud, por lo que se vulneran sus derechos y garantías.