SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
a)
El accionante, ratificó los fundamentos de la demanda y añadiendo sostuvo que: a) El Auto Supremo 341, se extiende más allá de las competencias de la Corte Suprema de Justicia, además que para hacer valoración de la prueba, no tenían dicha facultad como Tribunal de casación; es decir, simplemente debieron hacer la revisión de la ley sustantiva, analizar el juicio de subsunción que se hizo; b) El Auto Supremo antes señalado, carece de fundamentación; al efecto, como ejemplo un extracto del mismo: “…la Juez A-quo con mejor criterio que el Tribunal Ad-quem, concluyó correctamente que ellos cometieron los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previsto por los arts. 199 y 203 del Código Penal”(sic), afirmación que no constituye ningún sustento jurídico ni de consideración de los elementos constitutivos de los tipos penales, mucho menos, se estableció de qué manera cada uno de los imputados participó en la comisión de los delitos, debiendo una sentencia penal, tener una fundamentación concreta e individual para cada uno de los procesados, individualizando a cada uno de los tres acusados; y, c) Dentro de la solicitud de explicación y complementación, se pidió se explique cuál de las vertientes de casación se aplicó en el fallo según el art 298 del CPP.1972; sin embargo, mediante Auto Supremo 345 la Corte Suprema de Justicia, se limita a señalar “no haber lugar” a dicha solicitud, por lo que se vulneran sus derechos y garantías.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- reinstalada por segunda, tercera y cuarta ocasión, los días 15, 17 y 18 del mismo mes y año, ante la inconcurrencia del Vocal “Wilbur Daza Gutiérrez"
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Del debido proceso y el derecho a una resolución motivada y congruente
- se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aún cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…”
- III.2. Del caso concreto analizado
- APROBAR