SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.3.
II.3. Mediante Auto Supremo 341 de 10 de junio de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declara infundado el recurso de casación interpuesto por Raimundo Candia Avendaño; y en mérito a los recursos de casación formulados por el Ministerio Público, la Alcaldía Municipal de Sucre y otro, “casa” parcialmente el Auto de Vista impugnado y, deliberando en el fondo, declara subsistente el Auto de Vista 167/04, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; respecto al imputado, hoy accionante, Raimundo Candia Avendaño y otros, los declara autores de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica, previstos por los arts. 154, 199 última parte, 203 y 224 última parte del CP, y por existir concurso real de delitos, se impone la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión (fs. 141 a 151).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- reinstalada por segunda, tercera y cuarta ocasión, los días 15, 17 y 18 del mismo mes y año, ante la inconcurrencia del Vocal “Wilbur Daza Gutiérrez"
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Del debido proceso y el derecho a una resolución motivada y congruente
- se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aún cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…”
- III.2. Del caso concreto analizado
- APROBAR