SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

II.5.

II.5. La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, por Auto Supremo 345 de 16 de junio de 2009, da respuesta a la solicitud planteada, indicando que: 1) Respecto al primer punto, que conforme se desprende del Auto Supremo 341, el accionante, Raimundo Candia Avendaño, conformó “el Comité de Calificación de la Licitación en calidad de Coordinador General de la Unidad de Planificación”(sic), y por ello fue condenado; 2) Al segundo punto, el Auto Supremo no hizo mención alguna a temas de prescripción o de extinción de la acción penal por vencimiento de plazo máximo de vencimiento de duración del proceso, pues tales asuntos fueron rechazados anteriormente; 3) Con relación a los puntos tres y cinco, el término “casar” parcialmente, implica declarar “subsistente” parte del Auto de Vista impugnado. Por ello, no existe contradicción pues, la primera implica a la segunda, en la especie. Así, y con los fundamentos expuestos en el mencionado Auto no corresponde dictar un nuevo fallo; y, 4) Respecto al punto cuarto, es aplicable el art. 307 num. 3) del CPP.1972 que establece que se casará la resolución recurrida, cuando en el examen de los autos, éstos sean una evidente violación a las leyes sustantivas, norma citada en la parte dispositiva del Auto Supremo objetado; en consecuencia, al no existir errores materiales que corregir, ni conceptos oscuros que aclarar u omisiones que suplir, se declara no ha lugar a la solicitud de explicación y complementación (fs. 13 y vta).