SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que fue sentenciado en primera instancia a la pena privativa de libertad de ocho años por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; apelado el fallo, el Tribunal ad quem, le impuso una condena de tres años de reclusión por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica. Siendo recurrido dicho fallo en casación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, emitió el Auto Supremo 341 que “casa” parcialmente el Auto de Vista impugnado, siendo condenado a la pena de ocho años de reclusión, ante lo cual, solicitó explicación y complementación del mismo, emitiéndose como respuesta el Auto Supremo 345, declarando “no ha lugar a la complementación”, sin el menor fundamento. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- reinstalada por segunda, tercera y cuarta ocasión, los días 15, 17 y 18 del mismo mes y año, ante la inconcurrencia del Vocal “Wilbur Daza Gutiérrez"
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Del debido proceso y el derecho a una resolución motivada y congruente
- se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aún cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…”
- III.2. Del caso concreto analizado
- APROBAR