SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

III.1.1. Del debido proceso y el derecho a una resolución motivada y congruente

Antes de ingresar al análisis de fondo del asunto planteado, y toda vez que el accionante, arguye como vulnerados sus derechos al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, por considerar que una vez dictado el Auto Supremo 341, que casa parcialmente el Auto de Vista impugnado y lo condena a ocho años de presidio, motivando su solicitud de explicación y complementación al mismo, se emitió el Auto Supremo 345, que al parecer del ahora accionante, carece de fundamentación para tal cometido, se deberá recurrir a la jurisprudencia emanada por este Tribunal Constitucional, recogida en la SC 1289/2010-R de 13 de septiembre y que al mismo tiempo refiere a la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, donde se aclararon los alcances del debido proceso y la exigencia en cuanto a la necesidad de fundamentar y motivar la resoluciones, así señaló: "…es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió".