SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Señala que, una vez promovida la apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Auto de Vista 167 de 17 de septiembre de 2004, revocó parcialmente la Sentencia antes citada, imponiéndosele una condena de tres años de reclusión por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica. Dicha Resolución, lo absolvía de la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
Manifiesta que, así, recurrió en casación ante la Corte Suprema de Justicia, reclamando agravios del fallo de segunda instancia. Resolviendo el recurso de casación planteado, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, emitió el Auto Supremo 341 que “casa” parcialmente el Auto de Vista impugnado, siendo condenado a la pena de ocho años de reclusión sin fundamento alguno.
Asevera que, conocido el fallo, solicitó de forma oportuna explicación y complementación del mismo pidiendo, entre otros, la explicación del por qué se le condenó de manera conjunta con otros procesados sin que exista una fundamentación individual, así como también, se le explique cuál de las vertientes de casación se han aplicado según el art. 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), y finalmente, por qué no se ha dictado un fallo en el marco del “art. 307-3 del Código adjetivo penal”(sic). Motivo por el cual, las autoridades demandadas, por Auto Supremo 345, declararon “no ha lugar a la complementación”, sin el menor fundamento y evadiendo así, otorgarle la tutela judicial y consolidando la condena en su contra.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- reinstalada por segunda, tercera y cuarta ocasión, los días 15, 17 y 18 del mismo mes y año, ante la inconcurrencia del Vocal “Wilbur Daza Gutiérrez"
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Del debido proceso y el derecho a una resolución motivada y congruente
- se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aún cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…”
- III.2. Del caso concreto analizado
- APROBAR