SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Señala que, una vez promovida la apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Auto de Vista 167 de 17 de septiembre de 2004, revocó parcialmente la Sentencia antes citada, imponiéndosele una condena de tres años de reclusión por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica. Dicha Resolución, lo absolvía de la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

Manifiesta que, así, recurrió en casación ante la Corte Suprema de Justicia, reclamando agravios del fallo de segunda instancia. Resolviendo el recurso de casación planteado, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, emitió el Auto Supremo 341 que “casa” parcialmente el Auto de Vista impugnado, siendo condenado a la pena de ocho años de reclusión sin fundamento alguno.

Asevera que, conocido el fallo, solicitó de forma oportuna explicación y complementación del mismo pidiendo, entre otros, la explicación del por qué se le condenó de manera conjunta con otros procesados sin que exista una fundamentación individual, así como también, se le explique cuál de las vertientes de casación se han aplicado según el art. 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), y finalmente, por qué no se ha dictado un fallo en el marco del “art. 307-3 del Código adjetivo penal”(sic). Motivo por el cual, las autoridades demandadas, por Auto Supremo 345, declararon “no ha lugar a la complementación”, sin el menor fundamento y evadiendo así, otorgarle la tutela judicial y consolidando la condena en su contra.