SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
1)
Blanca Alarcón de Villarroel, Presidenta de la Sala Penal Tercera, en su informe prestado ante la Jueza de garantías cursante de fs. 280 a 284, dijo: 1) Se ha pronunciado la Resolución 134/2009 de 10 de junio, sobre apelación de medidas cautelares de carácter personal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Raúl Mercado Álvarez por el supuesto delito de tráfico ilícito de sustancias controladas y complicidad; que en su parte considerativa, expone la fundamentación jurídica respectiva que sustenta la revocatoria de la Resolución 221/2009 de 23 de abril y que dispuso la detención del accionante, al no haberse desvirtuado el riesgo procesal contenido en el art. 234 inc. 1) del CPP, referente al domicilio y actividad lícita; 2) En cuanto a los defectos procesales que supuestamente existen, estos debieron ser planteados ante el Juez de la causa en su oportunidad, toda vez que, por el principio de contradicción implica que toda petición debe merecer el conocimiento de su parte adversa para determinar una situación jurídica por el juez; y, 3) La Resolución 134/2009 de 10 de junio, fue dictada por un Tribunal colegiado, por lo cual, también tenía que ser dirigido contra el otro magistrado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Participación del representante del Ministerio Público
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Sobre la competencia para valorar la prueba en solicitudes de cesación de detención preventiva
- en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.3. Respecto a la legitimación pasiva
- III.3.1.
- lo que significa que la omisión en recurrir a todas las autoridades que incurrieron en la persecución, aprehensión, detención, apresamiento o procesamiento indebidos o ilegales, no impide a este Tribunal ingresar a realizar el análisis de fondo de la lesión denunciada, por lo mismo no corresponde un rechazo inmediato ante la presentación del recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- haciendo alusión también a la infracción de los marcos de razonabilidad y equidad
- presuntamente
- REVOCAR