SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
“procedente”
La Jueza Segunda de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 18/2009, de 1 de julio, cursante de fs. 288 a 295, por la que declaro “procedente” la acción de libertad; disponiendo que la autoridad demandada de aplicación a los arts. 7 y 359 en su última parte de la Ley 1970, quedando en suspenso la ejecución del mandamiento dispuesto en la Resolución Nº 134/2009; en base al siguiente fundamento: a) De la fotocopia de cedula de identidad de Cristal Varinia Simbron Sevilla, se tiene que la misma, a la fecha de suscripción del documento privado de compromiso de venta de inmueble, contaba con 21 años de edad, lo que quiere decir que era mayor de edad, extremo que no fue considerado por la autoridad demandada; b) Según el cuaderno procesal, se constata que no existe ningún documento presentado por el Ministerio Público que demuestra la falta de idoneidad de la prueba presentada por el accionante, aspecto que fue interpretado por el Tribunal Constitucional y que no fue considerado por la autoridad demandada; y, c) Con referencia a lo sostenido por la autoridad “recurrida” en sentido de que no se tendría certeza sobre el verdadero domicilio del accionante, en obrados se establece que existe registro domiciliario emitido por la Policía Nacional, y el mismo se encuentra señalado en FUNDEMPRESA y en el registro nacional de contribuyentes y ha adquirido un lote y una casa de dos pisos con todas sus instalaciones accesorias y servicios, lugar donde vive y que debió ser considerado por la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Participación del representante del Ministerio Público
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Sobre la competencia para valorar la prueba en solicitudes de cesación de detención preventiva
- en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.3. Respecto a la legitimación pasiva
- III.3.1.
- lo que significa que la omisión en recurrir a todas las autoridades que incurrieron en la persecución, aprehensión, detención, apresamiento o procesamiento indebidos o ilegales, no impide a este Tribunal ingresar a realizar el análisis de fondo de la lesión denunciada, por lo mismo no corresponde un rechazo inmediato ante la presentación del recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- haciendo alusión también a la infracción de los marcos de razonabilidad y equidad
- presuntamente
- REVOCAR