Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.2.
II.2. Por Resolución 221/2009 de 25 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia, declaró probada la solicitud de cesación de detención preventiva, disponiendo su libertad, previo el cumplimiento de medidas sustitutivas conforme establece el art. 240 del CPP; pronunciamiento que mereció que el Ministerio Público, interponga en el acto, apelación conforme lo previsto por el art. 251 del cuerpo legal referido (fs. 200 a 204).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Participación del representante del Ministerio Público
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Sobre la competencia para valorar la prueba en solicitudes de cesación de detención preventiva
- en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.3. Respecto a la legitimación pasiva
- III.3.1.
- lo que significa que la omisión en recurrir a todas las autoridades que incurrieron en la persecución, aprehensión, detención, apresamiento o procesamiento indebidos o ilegales, no impide a este Tribunal ingresar a realizar el análisis de fondo de la lesión denunciada, por lo mismo no corresponde un rechazo inmediato ante la presentación del recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- haciendo alusión también a la infracción de los marcos de razonabilidad y equidad
- presuntamente
- REVOCAR