SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
presuntamente
Ahora bien, según informan los datos del proceso, se constata que la autoridad demandada no fue quien convocó al vocal Armando Pinilla Butrón a efectos de la dirimitoria correspondiente, en todo caso, mediante decreto de 22 de mayo de 2009, el Vocal de la Sala Penal Tercera, William Alave Laura, fue quien convocó a la referida autoridad, pero el mismo no fue demandado, pese de ser dicha actuación procesal la que también se alega de vulneratoria; razón por la cual, la autoridad demandada, carece de legitimación pasiva respecto a ese hecho denunciado, al no existir coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos del accionante y aquella contra quien se dirige la acción, por ello, no es posible compulsar esta problemática de fondo, como así señalan las SSCC 2525/2010-R, 0925/2002-R, 0959/2003-R, entre otras; de la misma forma, la acción debió ser dirigida también contra la autoridad que convocó al otro vocal, correspondiendo aplicar la jurisprudencia citada en los Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Participación del representante del Ministerio Público
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Sobre la competencia para valorar la prueba en solicitudes de cesación de detención preventiva
- en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.3. Respecto a la legitimación pasiva
- III.3.1.
- lo que significa que la omisión en recurrir a todas las autoridades que incurrieron en la persecución, aprehensión, detención, apresamiento o procesamiento indebidos o ilegales, no impide a este Tribunal ingresar a realizar el análisis de fondo de la lesión denunciada, por lo mismo no corresponde un rechazo inmediato ante la presentación del recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- haciendo alusión también a la infracción de los marcos de razonabilidad y equidad
- presuntamente
- REVOCAR