SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se están vulnerando sus derechos a la libertad y a la defensa, toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de delitos relativos a la Ley 1008, el Tribunal Segundo de Sentencia, dispuso su detención preventiva; conocida la resolución, al amparo del art. 239 inc. 1) del CPP, solicitó la cesación de la detención preventiva, habiendo el Tribunal emitido la Resolución 221/2009 de 25 de abril, declarando probada la solicitud e imponiendo medidas sustitutivas; ante esa situación, el Fiscal de Materia, al culminar la audiencia de cesación de detención preventiva, interpuso recurso de apelación de forma oral y no escrita de acuerdo al 251 y 403 del CPP, sin especificar los motivos que motivan el recurso; en la audiencia de apelación, el vocal William Alave Laura, emitió su voto confirmando la resolución dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia; sin embargo, la vocal Blanca Alarcón de Villarroel, emitió su voto en el sentido de que se revoque, por tanto, al existir igualdad de votos, se dispuso que algún miembro de otra Sala Penal, dirima la igualdad de votos, olvidando lo preceptuado por el art. 7 y 359 de la Ley 1970, pronunciándose de esta forma el Auto de Vista 134/2009 de 10 de junio, que revocó la Resolución 221/2009 que le concedía la cesación de detención preventiva. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Participación del representante del Ministerio Público
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Sobre la competencia para valorar la prueba en solicitudes de cesación de detención preventiva
- en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.3. Respecto a la legitimación pasiva
- III.3.1.
- lo que significa que la omisión en recurrir a todas las autoridades que incurrieron en la persecución, aprehensión, detención, apresamiento o procesamiento indebidos o ilegales, no impide a este Tribunal ingresar a realizar el análisis de fondo de la lesión denunciada, por lo mismo no corresponde un rechazo inmediato ante la presentación del recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- haciendo alusión también a la infracción de los marcos de razonabilidad y equidad
- presuntamente
- REVOCAR