SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

I.2.3. Participación del representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público, señaló que los Vocales al haber dispuesto mediante Auto de Vista 134/2009, la revocatoria de la Resolución 221/2009, que concedía la cesación de la detención preventiva, no han dado correcta aplicación del art. 7 del CPP ni a lo previsto por el art. 359 del mismo cuerpo legal, razón por la cual, requiere se declare procedente la acción de libertad.