SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

haciendo alusión también a la infracción de los marcos de razonabilidad y equidad

Además e independientemente, el accionante no ha cumplido con ciertos requisitos, pues se ha limitado a realizar una relación fáctica de los actuados de la autoridad demandada y de sus decisiones, pero no ha indicado con precisión cuáles son los marcos de razonabilidad y equidad que han sido rebasados por la Vocal demandada y el Vocal suscribiente de la resolución impugnada, de manera que ante esa insuficiencia en la fundamentación de la acción, no es posible su análisis, pues se reitera que para ingresar a revisar la valoración de la prueba realizada por los jueces y tribunales que conozcan una solicitud relativa a cesación de detención preventiva, el imputado que accione a esta jurisdicción deberá fundamentar debidamente y no sólo exponer la parte fáctica, sino también deberá sustentar la misma con normas legales, haciendo alusión también a la infracción de los marcos de razonabilidad y equidad, requisito que en el presente caso no ha sido cumplido, por lo que ante esa omisión, acceder a la pretensión del recurrente, importaría una doble valoración y un exceso en las atribuciones de este Tribunal en materia de acción de libertad, lo cual no es posible.

Por otra parte, se alega que la autoridad demandada no aplicó los arts. 7 y 359 ultima parte del CPP, que señala que en caso de igualdad de votos, se adoptará como decisión la que más favorezca al imputado; sin embargo, desconociendo la norma citada, se hubiese convocado ilegalmente a otro vocal para que dirima la decisión.