SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

I.2.1. Ampliación de la acción

La parte accionante ratificó los términos de la acción planteada y ampliando señaló que: la apelación a la cesación de la detención preventiva, según los arts. 51 y 403 del CPP, debió ser planteada de forma escrita y no verbal; además, los vocales de oficio debieron observar varios aspectos, como la falta de declaración policial y que tenía constituida familia y trabajo, agregando que la autoridad demandada debió actuar conforme a lo previsto por el art. 359 del CPP.