SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 30 de junio de 2009, cursante de fs. 245 a 248, el accionante alega que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de delitos relativos a la Ley 1008, el Tribunal Segundo de Sentencia, a solicitud del Ministerio Público, solicitó la aplicación de medidas cautelares para el 30 de enero de 2009, en el verificativo de la audiencia se dispuso su detención preventiva al cumplirse los presupuestos legales previstos por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Conocida la Resolución, al amparo del art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la cesación de la detención preventiva, habiendo el Tribunal emitido la Resolución 221/2009 de 25 de abril, declarando probada la solicitud e imponiendo medidas sustitutivas; pero el Fiscal de Materia, al culminar la audiencia de cesación de detención preventiva, interpuso recurso de apelación de acuerdo al 251 y 403 del CPP, sin especificar los razones que motivan el recurso, limitándose a mencionar que la resolución causa agravios.
En la audiencia de apelación, el vocal William Alave Laura, emitió su voto confirmando la Resolución dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia; sin embargo, la vocal Blanca Alarcón de Villarroel, emitió su voto en el sentido de que se revoque, por tanto, al existir igualdad de votos, se dispuso que algún miembro de otra Sala Penal, dirima la igualdad de votos, olvidando lo preceptuado por el art. 7 del CPP; pronunciándose el Auto de Vista 134/2009 de 10 de junio, mediante el cual se revocó la Resolución 221/2009 que le concedía la cesación de detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Participación del representante del Ministerio Público
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Sobre la competencia para valorar la prueba en solicitudes de cesación de detención preventiva
- en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.3. Respecto a la legitimación pasiva
- III.3.1.
- lo que significa que la omisión en recurrir a todas las autoridades que incurrieron en la persecución, aprehensión, detención, apresamiento o procesamiento indebidos o ilegales, no impide a este Tribunal ingresar a realizar el análisis de fondo de la lesión denunciada, por lo mismo no corresponde un rechazo inmediato ante la presentación del recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- haciendo alusión también a la infracción de los marcos de razonabilidad y equidad
- presuntamente
- REVOCAR