SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

III.2.   Sobre la competencia para valorar la prueba en solicitudes de cesación de detención preventiva

Igualmente para resolver la problemática planteada, corresponde recordar la línea jurisprudencial acerca de la facultad del Juez cautelar y por ende de los Tribunales de apelación para valorar las pruebas aportadas en una solicitud de cesación de detención preventiva, así como también la atribución de este Tribunal para revisar dicha valoración. Para este efecto, citamos la SC 106/2005-R de 2 de febrero, que señala lo siguiente: