SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

a)

La autoridad demandada, José Luis Baptista Morales, Ministro de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 196 a 198, señaló: a) El fundamento de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación radica en el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que los precedentes invocados en dicho recurso, no eran contradictorios a los Autos Supremos 320 de 14 de junio de 2003 y 236 de 7 de marzo de 2007; b) La razón de la determinación, está claramente expresada cuando se explica que los precedentes invocados en el recurso de casación, no eran contradictorios a los Autos Supremos mencionados, por no corresponder a un hecho similar al caso en cuestión, aclarando que cuando se hace referencia a un caso análogo o hecho similar, se refiere al hecho de resolverse, en cuanto a lo fáctico, histórico y legal. La Resolución impugnada, cumplió con el núcleo del derecho a la fundamentación ya que la accionante conoce el porqué se declaró inadmisible su recurso de casación; así se expusieron los hechos y se realizó la fundamentación legal y la cita de las normas que sustenten la parte dispositiva, sin que para ello se necesite una resolución ampulosa; y, c) La norma procesal de invocar el precedente contradictorio, no constituye una mera formalidad; por lo contrario, es una exigencia primordial y de inexcusable cumplimiento al constituir el núcleo de acción a través del cual, la Corte Suprema, en sus Salas Penales, puede desarrollar la competencia atribuida por el legislador, en tal virtud, la Sala Penal para la admisibilidad del recurso de casación, verificó si el precedente invocado como contradictorio es tal.