Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Dada la carga procesal, mediante Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal, mediante Ley 003 de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir de 7 de febrero de 2009; es decir, bajo el nuevo orden constitucional; por lo que mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación de sorteo de las causas, actuado que, en el caso que nos ocupa, se efectuó el 8 de febrero del año en curso, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro del plazo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El recurso de casación
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
- tratándose de una resolución que declare inadmisible el recurso de casación, al ser ésta, una resolución jurisdiccional que tiene la finalidad de efectuar el control a las vulneraciones que las resoluciones puedan contener, cuando se ha efectuado una incorrecta aplicación de las normas legales
- la SC 1090/2010-R de 27 de agosto, entre otras
- Fragmento 14
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16