SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2007, la accionante y otros, interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista 31/2007, invocando como precedente contradictorio los Autos Supremos 320 de 14 de junio de 2003; 236 de 7 de marzo de 2007 y el Auto de Vista 27/2003 de 5 de mayo (fs. 13 a 19 vta.). Mediante Auto Supremo 259 de 12 de marzo de 2009, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación con el siguiente fundamento:
“…los Autos Supremos 320 de 14 de junio de 2003 (peculado) y 236 de 7 de marzo de 2007 (peculado), fallos que no corresponden a un hecho similar al caso de autos y de la revisión cuidadosa del contenido y fundamentos de dichos Autos Supremos se evidencia que no son contradictorios al Auto de Vista recurrido, de lo que se infiere que no pueden aceptarse como oposición al fallo recurrido, en consecuencia, el recurso de casación deducido deviene en inadmisible”(fs. 20 a 21).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El recurso de casación
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
- tratándose de una resolución que declare inadmisible el recurso de casación, al ser ésta, una resolución jurisdiccional que tiene la finalidad de efectuar el control a las vulneraciones que las resoluciones puedan contener, cuando se ha efectuado una incorrecta aplicación de las normas legales
- la SC 1090/2010-R de 27 de agosto, entre otras
- Fragmento 14
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16