SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 27 de septiembre de 2007, la accionante y otros, interpusieron recurso de apelación restringida, invocando como precedente contradictorio el Auto de Vista 27/2003 de 5 de mayo, los Autos Supremos 206 de 7 de marzo de 2007 y 562 de 1 de octubre de 2004 (fs. 1 a 6); Por Auto de Vista 31/2007 de 10 de diciembre, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró procedentes las apelaciones restringidas de fs. 522 a 528 y de 613 a 617 (del expediente original), revocando parcialmente la Sentencia Condenatoria 14/2007, modificando la pena a seis años de reclusión para el imputado Jaime Luis Burgos Rivera y para los coimputados, Nelly Cruz Castro y Abad Enrique Requena Pedrozo a cuatro años de reclusión para cada uno (fs. 7 a 12).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El recurso de casación
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
- tratándose de una resolución que declare inadmisible el recurso de casación, al ser ésta, una resolución jurisdiccional que tiene la finalidad de efectuar el control a las vulneraciones que las resoluciones puedan contener, cuando se ha efectuado una incorrecta aplicación de las normas legales
- la SC 1090/2010-R de 27 de agosto, entre otras
- Fragmento 14
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16