SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
III.5. Análisis del caso concreto
Es importante considerar que el Tribunal de casación al momento de admitir o rechazar un recurso de casación, debe verificar la concurrencia de los requisitos formales de modo, lugar y tiempo; es decir, que debe verificar si la acción ha sido planteada dentro de plazo, si reúne la forma y los requisitos expresados en la Ley Adjetiva Penal; además, verificar si quien recurre en casación ha presentado el o los precedentes contradictorios y si corresponde a un hecho similar al fallo impugnado; ese es el sentido de la norma contenida en el art. 418 del CPP.
Ahora bien, así como señala la jurisprudencia citada precedentemente, toda resolución debe estar debidamente fundamentada y motivada, más aún, tratándose de la inadmisibilidad de un recurso de casación, mismo que es un medio de defensa al que pueden acudir las partes para impugnar un auto de vista que consideran desfavorable; en este sentido, se constata que el Auto Supremo impugnado, sin explicación alguna y vulnerando el debido proceso, no hace referencia al Auto de Vista 27/2003 de 5 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que fue invocado por la accionante como precedente contradictorio al momento de plantear el recurso de casación, simplemente hace referencia a los Autos Supremos 320 de 14 de junio de 2003 y 236 de 7 de marzo de 2007, pronunciados por la Corte Suprema de Justicia; pues, el Tribunal de casación tiene la obligación ineludible de pronunciarse sobre todos y cada uno de los precedentes invocados y adjuntos como contradictorios al Auto de Vista impugnado en casación.
Asimismo, se debe considerar que, si la inexistencia de los elementos de similitud, tiene como efecto que el Tribunal de casación declare inadmisible el recurso, pues dicha actuación judicial debe estar debidamente fundamentada y no debe ser fruto de una conclusión no razonada como ocurre con el Auto Supremo ahora impugnado; además, cuando las autoridades demandadas señalan que los fallos invocados no corresponden a un hecho similar al caso de autos, dicha afirmación debe ser debidamente motivada, lo que significa que deben explicar las razones de la ausencia de contradicción entre los precedentes citados en el recurso de casación y el Auto de Vista recurrido y no como los demandantes procedieron, llegando simplemente a una conclusión; en consecuencia, es aplicable la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4.1 de la presente Sentencia, correspondiendo conceder la tutela.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El recurso de casación
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
- tratándose de una resolución que declare inadmisible el recurso de casación, al ser ésta, una resolución jurisdiccional que tiene la finalidad de efectuar el control a las vulneraciones que las resoluciones puedan contener, cuando se ha efectuado una incorrecta aplicación de las normas legales
- la SC 1090/2010-R de 27 de agosto, entre otras
- Fragmento 14
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16