SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
I.2.3 Intervención de los terceros interesados
En representación del tercer interesado, Jaime Burgos Rivera, su apoderada señaló que, al haberse emitido el Auto Supremo impugnado, se han vulnerado los derechos de su representado, por lo que se adhirió a los fundamentos expresados por la parte accionante, en el sentido de que el informe no explica porque no consideraron el Auto de Vista 27/2003, que se llevó como precedente contradictorio, por el contrario guardan silencio absoluto al respecto; ante lo cual, pidió la “procedencia” de la acción.
El apoderado de la Caja Nacional de Salud, también en calidad de tercero interesado, expresó que, el 27 de abril de 2009, la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emitió mandamiento de condena contra la accionante, encontrándose en la fase de ejecución de sentencia y de cumplimiento de condena, por lo que en calidad de víctimas, solicitaron la efectivización de la justicia material por encima de la formal. Pidió se declare la “improcedencia” de la acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El recurso de casación
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
- tratándose de una resolución que declare inadmisible el recurso de casación, al ser ésta, una resolución jurisdiccional que tiene la finalidad de efectuar el control a las vulneraciones que las resoluciones puedan contener, cuando se ha efectuado una incorrecta aplicación de las normas legales
- la SC 1090/2010-R de 27 de agosto, entre otras
- Fragmento 14
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16