SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

concedió

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución 114/09 de 7 de mayo de 2009, cursante de fs. 204 a 207 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 259 de 12 de marzo de 2009 y todos los actos procesales emergentes y posteriores a él; disponiendo que las autoridades demandadas, emitan un nuevo auto supremo sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación; en base a los siguientes argumentos: 1) La afirmación de que “los AASS invocados como precedentes no corresponden a hechos similares al de Autos porque son casos de peculado” (sic), no adolece de falta de motivación; sin embargo, no resulta ser suficiente -en los propios términos establecidos en el Auto Supremo, respecto a los elementos que hacen a la similitud-, dado que cual afirma la accionante, no se refiere ni expone posición sobre similitud o no, respecto a lo histórico ni lo legal de los precedentes citados con el Auto de Vista impugnado, omisión que permite afirmar, que la decisión de inadmisibilidad del recurso de casación, basada en esta sola afirmación, adolece de motivación suficiente respecto a dos de los tres elementos que hacen a la similitud a decir de los propios demandados, omisión que hace a la vulneración del debido proceso, en su elemento de suficiente y debida fundamentación o motivación; y lo más grave de todo, es que se determina que no se ingrese a analizar y resolver el fondo del recurso; y, 2) Se debe tomar en cuenta que, si la inexistencia de los elementos de similitud, tiene como efecto que el Tribunal de casación declare la inadmisibilidad del recurso, que significa no ingresar al análisis de fondo del mismo, es decir no ingresar a establecer la existencia o no de contradicción entre los precedentes citados y el Auto de Vista impugnado, no puede en definitiva cumplir con la finalidad u objeto del recurso de casación previsto por el art. 416.III del CPP, para que a partir de ello, se establezca la doctrina legal aplicable, en los términos que impone el art. 419 del mismo cuerpo legal.