Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
la SC 1090/2010-R de 27 de agosto, entre otras
Sin contradecir la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3, de la presente Sentencia, la SC 1090/2010-R de 27 de agosto, entre otras, señalo que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige que la resolución contenga una estructura de forma y de fondo; en este sentido, la motivación puede ser concisa, pero necesariamente tiene que ser clara y satisfacer todos los puntos cuestionados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso, se tendrán por fielmente cumplidas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El recurso de casación
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
- tratándose de una resolución que declare inadmisible el recurso de casación, al ser ésta, una resolución jurisdiccional que tiene la finalidad de efectuar el control a las vulneraciones que las resoluciones puedan contener, cuando se ha efectuado una incorrecta aplicación de las normas legales
- la SC 1090/2010-R de 27 de agosto, entre otras
- Fragmento 14
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16