SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

tratándose de una resolución que declare inadmisible el recurso de casación, al ser ésta, una resolución jurisdiccional que tiene la finalidad de efectuar el control a las vulneraciones que las resoluciones puedan contener, cuando se ha efectuado una incorrecta aplicación de las normas legales

Toda resolución judicial, como una garantía del debido proceso, debe estar debidamente fundamentada, más aún, tratándose de una resolución que declare inadmisible el recurso de casación, al ser ésta, una resolución jurisdiccional que tiene la finalidad de efectuar el control a las vulneraciones que las resoluciones puedan contener, cuando se ha efectuado una incorrecta aplicación de las normas legales; en este sentido, necesariamente debe expresar los motivos que le han servido al juez o tribunal para resolver el caso, esto significa que la resolución, debe estar debidamente motivada y la motivación debe contener una fundamentación fáctica, jurídica y probatoria, conforme establece el art. 124 del CPP.

Asimismo, la exigencia de fundamentación constituye una garantía constitucional de justicia, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces o tribunales para pronunciar sus sentencias; permiten el control del pueblo sobre su conducta, resguardando a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los administradores de justicia; la fundamentación ó motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo, brinda al juez el material necesario para ejercer su control y sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales.

La fundamentación, a la vez, es un requisito formal que en una resolución (admisión o inadmisibilidad del recurso de casación) no se puede omitir, constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico (OLMEDO Claría). Es el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consigna habitualmente en los "considerandos" de la sentencia. Motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución.