SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

concedió en parte

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 22 de abril de 2009, cursante de fs. 91 a 94 vta., por la que se concedió en parte la tutela solicitada, ordenando al Director Distrital del Servicio Nacional de Migración de Cochabamba que en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado con la presente Resolución, resuelva el trámite de permanencia temporal del interesado; asimismo, dispuso que se dejen sin efecto la multas impuestas al representado del accionante, desde el vencimiento de su última visa, porque se advierte que el retraso no es atribuible a su persona sino a la oficina de Migración. Sea con responsabilidad civil, con los siguientes argumentos: a) El interesado presentó su primer memorial el 1 de septiembre de 2008, adjuntando los requisitos necesarios para renovar su visa, pedido que reiteró mediante escrito de 19 de marzo de 2009, cuando aún estaba vigente la orden de estadía de treinta días expedida por el Consulado de Bolivia en Guajará - Mirim - Brasil; b) De acuerdo al “MAPA” (sic), el plazo que tiene Migración para resolver la solicitud de residencia para estudiante, es de quince días; c) No transcurrieron los seis meses, porque deben computarse a partir del vencimiento de esos quince días, el que vencía el 16 de septiembre de 2008; d) Los decretos a los memoriales presentados por el representado del accionante no se suscribieron por la misma autoridad a quien estaban dirigidos y tampoco se le notificaron; e) El informe legal de 9 de marzo de 2009, tampoco se hizo conocer al nombrado; f) Quedó claro que no se dieron respuesta a ninguno de los memoriales presentados, lo que implica que no se respetó el núcleo esencial del derecho a la petición; y, g) Respecto a la lesión de los derechos a la dignidad e igualdad, no se demostró que el representado del accionante hubiere sufrido efectivamente tratos discriminatorios y de rechazo en las oficinas de Migración, debido a su condición de enfermo de SIDA y menos acreditó que el responsable de ello, sea la autoridad ahora demandada.